Reajuste de Avalúos de Bienes Raíces

Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los avalúos reajustados. Para el primer semestre del Año 2012 los valores se reajustan aplicando el factor de 1,022 respecto del semestre anterior.

 

EXENCIONES

SERIE

DESTINO

MONTO EXENTO

AGRICOLA

Agrícola propiamente tal

$ 7.603.117

Casa patronal

$ 7.612.314

NO AGRICOLA

Pleno Derecho

$ 150.424

Habitacional

$ 18.412.672

 

MONTO CAMBIO DE TASA BIENES RAICES HABITACIONALES

$ 65.759.537 para avalúos menores o iguales de este monto la tasa de impuesto es 1,0% y para la parte que exceda este valor es de 1,2%. (Fuente: Página web S.I.I.)

Reajuste 2° Semestre año 2011