Reajuste de Avalúos de Bienes Raíces
Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los avalúos reajustados. Para el primer semestre del Año 2012 los valores se reajustan aplicando el factor de 1,022 respecto del semestre anterior.
EXENCIONES
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SERIE |
DESTINO |
MONTO EXENTO |
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AGRICOLA |
Agrícola propiamente tal |
$ 7.603.117 |
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Casa patronal |
$ 7.612.314 |
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NO AGRICOLA |
Pleno Derecho |
$ 150.424 |
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Habitacional |
$ 18.412.672 |
MONTO CAMBIO DE TASA BIENES RAICES HABITACIONALES
$ 65.759.537 para avalúos menores o iguales de este monto la tasa de impuesto es 1,0% y para la parte que exceda este valor es de 1,2%. (Fuente: Página web S.I.I.)